DESARROLLO DEL TEMA
Se
distinguen a su vez tres clases, dependiendo de la diversidad del negocio:
- Franquicia mayorista: es aquella en virtud de la cual el
franquiciante otorga a una persona
física o jurídica un territorio o
ámbito de actuación Nacional o regional o provincial con derecho de
nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias
bajo contraprestaciones específicas.
- Franquicia de
desarrollo: es aquella en virtud de la cual el
franquiciante otorga a un franquiciado denominado desarrollador el derecho
a abrir múltiples negocios franquiciados bajo el sistema, método y marca
del franquiciante en una región o en el país durante
un término prolongado no menor a cinco años, y en el que todos los locales
o negocios que se abren dependen o están controlados, en caso de que se
constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que
éste tenga el derecho de ceder su posición como tal o subfranquiciar, sin
el consentimiento del franquiciante.
- Sistema de
negocios: es el conjunto de conocimientos
prácticos y la experiencia acumulada por el franquiciante, no patentado, que
ha sido debidamente probado, secreto,
sustancial y transmisible. Es secreto cuando en su conjunto o la
configuración de sus componentes no es generalmente conocida o fácilmente
accesible. Es sustancial cuando la información que contiene es relevante
para la venta o prestación de servicios y permite al franquiciado prestar
sus servicios o vender los productos conforme con el sistema de negocios.
Es transmisible cuando su descripción es suficiente para permitir al
franquiciado desarrollar su negocio de conformidad a las pautas creadas o
desarrolladas por el franquiciante.
De acuerdo
con la normativa en vigor en España, el franquiciador o franquiciado principal
deberán dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información
veraz y no engañosa con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma
del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro
franquiciado al franquiciador de cualquier pago:
a) Datos de identificación del franquiciador: nombre o razón social,
domicilio y datos de inscripción en el registro de franquiciadores, así como,
cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último
balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué
proporción y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.
Cuando se
trate de franquiciadores extranjeros, además, los datos de inscripción en los
registros de franquiciadores a que vengan obligados, de acuerdo con las leyes
de su país o Estado de origen. De tratarse de franquiciado principal se
incluirán, además, las circunstancias anteriores respecto de su propio
franquiciador.
b) Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título
de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad
franquiciadora, y de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan
afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión,
en todo caso, de la duración de la licencia.
c) Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de
franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquél.
d) Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre
otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su
evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación,
que comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la
franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o
técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así
como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en
marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al
potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o
resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en
experiencias o estudios, que estén suficientemente fundamentados.
f) Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma
de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos
implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el
franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con
indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de
franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos
últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término
contractual o por otras causas de extinción.
g) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.
g) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.
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