Identificación de las partes:
Franquiciador
o franquiciante (titular de la franquicia) y franquiciado o franquiciatario
(entidad que desea explotar productos o servicios franquiciados).
Obligaciones
sobre el establecimiento y el personal.
Obligaciones
respecto de las marcas cedidas.
Obligaciones
de compra únicamente al franquiciador, al menos, en los elementos esenciales
del contrato.
Disposiciones
sobre precios recomendados de reventa de los productos o servicios.
Disposiciones
relativas a la exclusividad, territorio y relaciones con otros franquiciados de
la red.
Obligaciones
de las partes respecto a la publicidad de la marca y la franquicia.

Obligación de confidencialidad
El
franquiciador podrá exigir al potencial franquiciado un deber de
confidencialidad de toda la información precontractual que reciba o vaya a
recibir del franquiciador.
Disposiciones
sobre la duración del contrato, su terminación, el preaviso y las condiciones
para después de su extinción (cláusulas de indemnización por daños o por
clientela).
Para
comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por
lo menos:
·
El uso de una denominación o
rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una
presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del
contrato.
·
La comunicación por el
franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer,
que deberá ser propio, sustancial y singular.
·
La prestación continua por el
franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas
durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de
supervisión que puedan establecerse contractualmente.
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