jueves, 22 de noviembre de 2018


INTRODUCCIÓN


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Una franquicia es un acuerdo entre el franquiciador o franquiciante y el destinatario o franquiciado, por virtud del que el primero cede al segundo la explotación de los derechos de uso de determinado nombre o marca, así como los sistemas de producción y mercado de producto.
La franquicia se concede, por lo general, por un período determinado y para un determinado "territorio". Puede ser una franquicia exclusiva o no exclusiva. Varios tangibles e intangibles, tales como servicios de apoyo nacionales o internacionales de publicidad, formación y otros, se hacen disponibles comúnmente por el franquiciador. Los acuerdos suelen durar entre cinco y treinta años, con la posibilidad de cancelación o terminación anticipada mediante un preaviso. El incumplimiento de las cláusulas contractuales suele acarrear consecuencias graves para los franquiciados.
Hay varios elementos importantes que componen la franquicia. Por una parte la marca comercial que distingue el franquiciador, un determinado "saber hacer" y la formación impartida a los franquiciados. A cambio de la cesión, el franquiciador recibe una regalía, royalty o canon que podrá retribuir la cesión de la marca comercial, cedido y la tasa de formación y asesoramiento.



Las franquicias han existido desde hace siglos, pero no empezó a extenderse hasta la década de 1930 en Estados Unidos, cuando el establecimiento de la electricidad, los vehículos y, en la década de 1950, el sistema de autopistas interestatales ayudó a impulsar el establecimiento de franquicias, en especial la basada en venta de alimentos o establecimientos de servicios. Según la Asociación Internacional de Franquicias, aproximadamente el 4% de todos los negocios en los Estados Unidos son franquicias.
Los contratos de franquicia son generalmente libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas, en función de los países en los que se celebre, ya que la regulación nacional puede variar. No obstante, y aun existiendo diferentes normativas en los diferentes países que serán necesario consultar.
Si bien la franquicia se trata de una relación contractual comercial entre el franquiciante y el franquiciado, ésta debe basarse en una confianza mutua, ya que alguien pone todo su esfuerzo físico e intelectual y parte de sus ahorros para manejar el negocio como propio, y el dueño de la marca pone a su disposición un apoyo inapreciable de experiencia de marketing, entrenamiento y gestión, como así también tiene resuelto la mejor manera de equipar un local y en muchos casos acceso a financiamiento propio o a través de terceros.
En la Unión Europea, el Reglamento CE 2790/19992​ permite la asignación de zonas de exclusividad en las cuales el franquiciador queda obligado a abrir o permitir la apertura de nuevas unidades del sistema, y el franquiciado puede quedar obligado a no realizar ventas activas en territorios que hubieran sido asignados a otros franquiciados o reservados para ser explotados por el propio franquiciador. Estaría por tanto restringida la captación de clientes (ventas activas) en dichos territorios si en su contrato así se hubiera acordado y cuando las zonas donde usted los buscase estuvieran ya asignadas.

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Identificación de las partes:
Franquiciador o franquiciante (titular de la franquicia) y franquiciado o franquiciatario (entidad que desea explotar productos o servicios franquiciados).
Obligaciones sobre el establecimiento y el personal.
Obligaciones respecto de las marcas cedidas.
Obligaciones de compra únicamente al franquiciador, al menos, en los elementos esenciales del contrato.
Disposiciones sobre precios recomendados de reventa de los productos o servicios.
Disposiciones relativas a la exclusividad, territorio y relaciones con otros franquiciados de la red.
Obligaciones de las partes respecto a la publicidad de la marca y la franquicia.Resultado de imagen para franquicias


Obligación de confidencialidad

El franquiciador podrá exigir al potencial franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información precontractual que reciba o vaya a recibir del franquiciador.
Disposiciones sobre la duración del contrato, su terminación, el preaviso y las condiciones para después de su extinción (cláusulas de indemnización por daños o por clientela).
Para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:
·         El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
·         La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular.
·         La prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.



DESARROLLO DEL TEMA

Se distinguen a su vez tres clases, dependiendo de la diversidad del negocio:
  • Franquicia mayorista: es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a una persona física o jurídica un territorio o ámbito de actuación Nacional o regional o provincial con derecho de nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo contraprestaciones específicas.
  • Franquicia de desarrollo: es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a un franquiciado denominado desarrollador el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados bajo el sistema, método y marca del franquiciante en una región o en el país durante un término prolongado no menor a cinco años, y en el que todos los locales o negocios que se abren dependen o están controlados, en caso de que se constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que éste tenga el derecho de ceder su posición como tal o subfranquiciar, sin el consentimiento del franquiciante.
  • Sistema de negocios: es el conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el franquiciante, no patentado, que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible. Es secreto cuando en su conjunto o la configuración de sus componentes no es generalmente conocida o fácilmente accesible. Es sustancial cuando la información que contiene es relevante para la venta o prestación de servicios y permite al franquiciado prestar sus servicios o vender los productos conforme con el sistema de negocios. Es transmisible cuando su descripción es suficiente para permitir al franquiciado desarrollar su negocio de conformidad a las pautas creadas o desarrolladas por el franquiciante.
De acuerdo con la normativa en vigor en España, el franquiciador o franquiciado principal deberán dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información veraz y no engañosa con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago:
a) Datos de identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el registro de franquiciadores, así como, cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.
Cuando se trate de franquiciadores extranjeros, además, los datos de inscripción en los registros de franquiciadores a que vengan obligados, de acuerdo con las leyes de su país o Estado de origen. De tratarse de franquiciado principal se incluirán, además, las circunstancias anteriores respecto de su propio franquiciador.
b) Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, y de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.
c) Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquél.
d) Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios, que estén suficientemente fundamentados.
f) Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.
g) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.

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Funciones de la marca elegida:

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                                 FUNCIONES
CARACTERISTICAS
DISTINTIVA
Con las marcas se singulariza e identifican los beneficios y servicios que circulan por el mundo o por algunas regiones, como un signo distintivo para los consumidores de lo que están comprando dando, con ello, una determinada personalidad a los productos.
Mercadología
Coadyuva a segmentar el mercado en algunos casos, y en otros a discriminar los precios conforme al nivel de posicionamiento de la marca.
Homogeneidad
Permite que los consumidores tengan la certeza de que el producto adquirido en una marca determinada tiene las condiciones de calidad, independientemente del sitio donde se comercialice.
Garantia de calidad
Estas condiciones señaladas dan una garantía de calidad en caso de encontrarse fallas en su elaboración.

Indicadores de Origen
Pese a que la confección de muchos productos tiene diverso origen, en sus partes, no obstante el usuario o cliente identifica la marca con un origen específico.


                       

CONCLUSIÓN

En conclusión una franquicia es un acuerdo comercial entre dos partes. Por un lado, la empresa franquiciadora, que es propietaria de un negocio de éxito. Por el otro, el franquiciado, una persona física o jurídica que paga por explotar ese negocio en un ámbito geográfico y por un periodo de tiempo determinado.

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SUJERENCIAS

Lee la letra pequeña

Huye de aquellas centrales que prometen un negocio que, con poco esfuerzo, genera un alto rendimiento.
Muy equivocados están aquellos que piensan que, por el hecho de poner el rótulo de una marca reconocida, los clientes van a entrar en tromba a la tienda.
Es cierto que la franquicia te proporciona herramientas, un concepto testado y conocimientos que harán rentable tu negocio, incluso hará que alcances más rápido los objetivos, pero siempre que dediques al proyecto horas, esfuerzo, trabajo y tu mejor versión.

Infórmate sobre los planes de la franquicia

Pregunta a la central acerca de los motivos para franquiciar. Si duda en la respuesta o, directamente, se queda muda, desconfía, ya que es síntoma de improvisación estratégica.
La teoría en la práctica, las razones son numerosas dice que una empresa recurre a esta fórmula para crecer sin consumir recursos propios, con la finalidad de ganar tamaño y así obtener economías de escala que beneficie a central y asociados.

No seas conformista con el apoyo de central

Demasiadas cadenas exponen, como factores competitivos, el hecho de prestar formación continuada, un concepto probado, una oferta de calidad... Esto ya se presupone a cualquier proyecto sólido.

Pero a una franquicia habría que pedirle algo más, que te aportase algo realmente diferencial. Por ejemplo, acuerdos con proveedores que te permitan comprar a precios atractivos comparados con los que obtendrías por tu cuenta, la venta de algunos artículos en exclusiva o que el franquiciador aporte una cartera de clientes potenciales desde el minuto 1.



Cuidado con los pequeños errores

Fíjate en el dossier comercial de la enseña. Desconfía si presenta alguna falta ortográfica o un diseño pobre. Errores pequeños, pero imperdonables. Al final, esto indica escaso mimo y desidia con la imagen corporativa, algo grave en una franquicia, donde la marca lo es todo. Recuerda que tú estás pagando, precisamente, por el uso de esa marca y por todo lo que conlleva.

Retroalimentación con el franquiciador y con los franquiciados

Visita a otros asociados de la red, en diferentes franjas horarias. Y que no sea una visita de cortesía, en el sentido de preguntarles acerca de si han cumplido las expectativas, de las posibles carencias de la central, de los aspectos por mejorar en el día a día.Resultado de imagen para franquicias